Que la Sentencia y el Auto de Vista incurrieron en errónea aplicación de la Ley
Que la Sentencia y el Auto de Vista incurrieron en errónea aplicación de la Ley y vulneraron el art. 48 de la Ley 1008, pues no existen los elementos constitutivos del tipo penal, así como el art. 370-1) del Código de Procedimiento Penal, por cuanto su persona no fue partícipe de la comisión de ningún delito. Que debió ser absuelto de culpa y pena en aplicación del art. 363 del Código de Procedimiento Penal, en relación con el art. 131 de la Ley 1008, que dispone la aplicación subsidiaria de las normas del Procedimiento Penal
- PARTES: Ministerio Público c/ Sandra Porcel Martínez y Otro
- CONSIDERANDO: Que, Sandra Porcel Martínez, en su recurso de casación de fs
- Arguye que la Sentencia tampoco consideró que en el momento de su aprehensión su persona
- Señala que el Auto de Vista recurrido al declarar improcedente su recurso de apelación restringida,
- No invocó precedente contradictorio alguno. Con tales argumentaciones, interpuso el recurso de casación
- Por su parte Antonio Rojas Ortíz, en su recurso de casación de fs
- Alega que el Fiscal no llegó a probar su participación en el delito de Tráfico
- Que la Sentencia y el Auto de Vista incurrieron en errónea aplicación de la Ley
- No invocó precedente contradictorio alguno. Con esos argumentos solicita se admita el recurso
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad
- Que, examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que el Auto de Vista
- Del análisis y contenido de las referidas notificaciones con el Auto de Vista de 22
- En consecuencia, al no cumplir los Recursos de Casación, con los requisitos previstos en los
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
