Del análisis y contenido de las referidas notificaciones con el Auto de Vista de 22
Del análisis y contenido de las referidas notificaciones con el Auto de Vista de 22 de noviembre de 2007 así como su complementario de 02 de enero de 2008, a los recurrentes y de la presentación de los Recursos de Casación de ambos, se evidencia que los mismos fueron presentados dentro del plazo de cinco días de notificados con el Auto de Vista y antes de la notificación con el Auto de Vista complementario por lo que se encuentran dentro del plazo previsto por el art. 417 del Código de Procedimiento Penal. Sin embargo, al no haber acompañado ambos recurrentes, copia del recurso de apelación en el que hubieran invocado el precedente contradictorio, y al no haberlo hecho en el Recurso de Casación, incurrieron en una omisión alejándose de lo previsto por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; por lo que los recursos devienen en inadmisibles
- PARTES: Ministerio Público c/ Sandra Porcel Martínez y Otro
- CONSIDERANDO: Que, Sandra Porcel Martínez, en su recurso de casación de fs
- Arguye que la Sentencia tampoco consideró que en el momento de su aprehensión su persona
- Señala que el Auto de Vista recurrido al declarar improcedente su recurso de apelación restringida,
- No invocó precedente contradictorio alguno. Con tales argumentaciones, interpuso el recurso de casación
- Por su parte Antonio Rojas Ortíz, en su recurso de casación de fs
- Alega que el Fiscal no llegó a probar su participación en el delito de Tráfico
- Que la Sentencia y el Auto de Vista incurrieron en errónea aplicación de la Ley
- No invocó precedente contradictorio alguno. Con esos argumentos solicita se admita el recurso
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad
- Que, examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que el Auto de Vista
- Del análisis y contenido de las referidas notificaciones con el Auto de Vista de 22
- En consecuencia, al no cumplir los Recursos de Casación, con los requisitos previstos en los
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
