Auto Supremo AS/0427/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0427/2010

Fecha: 06-Sep-2010

I


CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde resolverlo en base a los hechos denunciados y la normativa invocada, estableciéndose lo siguiente:

I.- El recurrente efectúa una síntesis de todo el proceso, acusando violación del art. 1311 del Código Civil y 14 del D.S. 27543 normas relativas a la valoración de la prueba por lo que se tiene:

Al respecto, el art. 1286 del Código Civil que a la letra dice: "Las pruebas producidas serán apreciadas por el juez de acuerdo a la valoración que les otorga la ley; pero si ésta no determina otra cosa, podrá hacerlo conforme a su prudente criterio." (sic); coligiéndose que la entidad recurrente olvida que conforme determinó la jurisprudencia del supremo tribunal, la apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los tribunales inferiores, siendo incensurable en casación, los que en aplicación precisamente del art. 1286 del Código Civil, han pronunciado sus fallos en la forma resuelta conforme a los principios de la sana crítica. Por cuanto no se encuentran errores de hecho o de derecho en su apreciación