I
CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde resolverlo en base a los hechos denunciados y la normativa invocada, estableciéndose lo siguiente:
I.- El recurrente efectúa una síntesis de todo el proceso, acusando violación del art. 1311 del Código Civil y 14 del D.S. 27543 normas relativas a la valoración de la prueba por lo que se tiene:
Al respecto, el art. 1286 del Código Civil que a la letra dice: "Las pruebas producidas serán apreciadas por el juez de acuerdo a la valoración que les otorga la ley; pero si ésta no determina otra cosa, podrá hacerlo conforme a su prudente criterio." (sic); coligiéndose que la entidad recurrente olvida que conforme determinó la jurisprudencia del supremo tribunal, la apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los tribunales inferiores, siendo incensurable en casación, los que en aplicación precisamente del art. 1286 del Código Civil, han pronunciado sus fallos en la forma resuelta conforme a los principios de la sana crítica. Por cuanto no se encuentran errores de hecho o de derecho en su apreciación
- AUTO SUPREMO Nº 427 Reclamación Sucre, 06 de septiembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso administrativo, la Comisión de Calificación de Rentas del Servicio
- Formulado el recurso de reclamación a fs
- El recurso de apelación promovido por el demandante (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y la forma, interpuesto por
- I
- Que la prueba acusada se encuentra dentro de los alcances de la previsión del art
- Se debe señalar, que conforme la uniforme jurisprudencia de este Tribunal, la valoración y compulsa
- II
- Que en ese marco legal se concluye que el auto de vista no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas en aplicación del art
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal
