POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida en el art. 60 numeral 1 de la Ley de Organización Judicial, arts. 271 inc. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de fs. 220-223
- AUTO SUPREMO Nº 427 Reclamación Sucre, 06 de septiembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso administrativo, la Comisión de Calificación de Rentas del Servicio
- Formulado el recurso de reclamación a fs
- El recurso de apelación promovido por el demandante (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y la forma, interpuesto por
- I
- Que la prueba acusada se encuentra dentro de los alcances de la previsión del art
- Se debe señalar, que conforme la uniforme jurisprudencia de este Tribunal, la valoración y compulsa
- II
- Que en ese marco legal se concluye que el auto de vista no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas en aplicación del art
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal
