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Que en ese marco legal se concluye que el auto de vista no transgrede ni vulnera ninguna norma, por el contrario se ajusta a las disposiciones legales en vigencia, correspondiendo resolver conforme prevén los arts. 271 inc. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, por permisión de la norma remisiva contenida en el art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social
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