Auto Supremo AS/0427/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0427/2010

Fecha: 06-Sep-2010

Que en ese marco legal se concluye que el auto de vista no transgrede ni


Que en ese marco legal se concluye que el auto de vista no transgrede ni vulnera ninguna norma, por el contrario se ajusta a las disposiciones legales en vigencia, correspondiendo resolver conforme prevén los arts. 271 inc. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, por permisión de la norma remisiva contenida en el art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social