Auto Supremo AS/0427/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0427/2010

Fecha: 06-Sep-2010

Se debe señalar, que conforme la uniforme jurisprudencia de este Tribunal, la valoración y compulsa


Se debe señalar, que conforme la uniforme jurisprudencia de este Tribunal, la valoración y compulsa de la prueba constituye una atribución privativa de los juzgadores de instancia, incensurable en casación, salvo que se demuestre la existencia de error de hecho o de derecho en su consideración. Este último deberá demostrarse con documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador"; en la especie, al no haberse demostrado tal extremo, no corresponde efectuar una nueva valoración de la prueba