Auto Supremo AS/0435/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0435/2010

Fecha: 15-Sep-2010

CONSIDERANDO: Que, el Fiscal de Recursos mediante requerimiento de 13 de noviembre de 2008, emitió


Peculado (Declara No ha Lugar a la Extinción de la Acción Penal)

VISTOS: El Requerimiento Fiscal pronunciando de oficio respecto a la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo de 13 de noviembre de 2008 de fojas 620 a 621, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella del representante legal de "DIGECO" Cochabamba contra Lelia Lazcano Vda. de Bayro con imputación por la comisión del delito de Peculado, tipificado en el artículo 142 del Código Penal, los antecedentes de la materia; y,

CONSIDERANDO: Que, el Fiscal de Recursos mediante requerimiento de 13 de noviembre de 2008, emitió criterio en sentido de declarar de oficio no haber lugar a la extinción de la acción penal por existir múltiples dilaciones atribuibles a la procesada; y siendo la excepción de extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo de previo y especial pronunciamiento, corresponde a este alto Tribunal Supremo pronunciarse de oficio al respecto conforme la previsión contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, tomando en cuenta el principio expuesto en la Sentencia Constitucional 0101/2004 de 14 de septiembre del 2004 que, por razones de estricta justicia, se pronunció en sentido de no ser esa regla un precepto aplicable de modo invariable u obligatorio o únicamente por el transcurso del tiempo, pues es imprescindible también apreciar, en términos objetivos, situaciones tales como reacciones de los procesados y actuados de los administradores de justicia que dilataron el proceso