POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, de acuerdo con el Requerimiento Fiscal y en sujeción estricta de la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, declara de oficio NO HA LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL del proceso, seguido en contra de Lelia Lazcano Vda. de Bayro a querella del representante legal de "DIGECO - Cochabamba", por el delito de Peculado; por consiguiente, se dispone la prosecución del presente proceso hasta su conclusión
- PARTES: Ministerio Público y Otro c/ Lelia Lazcano Vda. de Bayro
- CONSIDERANDO: Que, el Fiscal de Recursos mediante requerimiento de 13 de noviembre de 2008, emitió
- En el mismo sentido, la Sentencia Constitucional Nº 1042/05 de 5 de septiembre de 2005,
- Que en ese entendido y haciendo un análisis objetivo del proceso, se tiene que por
- Que, en segunda instancia se confirmó la Sentencia por el Tribunal de Alzada, proceso que
- Esos actos enunciados fueron la causa que dilataron sistemáticamente la sustanciación del proceso, demostrándose así
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
