Auto Supremo AS/0435/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0435/2010

Fecha: 15-Sep-2010

POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,


POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, de acuerdo con el Requerimiento Fiscal y en sujeción estricta de la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, declara de oficio NO HA LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL del proceso, seguido en contra de Lelia Lazcano Vda. de Bayro a querella del representante legal de "DIGECO - Cochabamba", por el delito de Peculado; por consiguiente, se dispone la prosecución del presente proceso hasta su conclusión