Que en ese entendido y haciendo un análisis objetivo del proceso, se tiene que por
Que en ese entendido y haciendo un análisis objetivo del proceso, se tiene que por denuncia formulada por el representante legal de "DIGECO", se organizó el sumario penal el 25 de septiembre de 1998 (fojas 37 vlta.), y tras determinarse el procesamiento de la encausada, concluyó la primera instancia con Sentencia condenatoria de 11 de julio de 2003 (fojas 580 a 581 vlta.), que en esa instancia, la procesada y/o su abogado no comparecieron a varias audiencias señaladas debidamente con antelación, interpusieron excepciones e incidentes y otros recursos manifiestamente dilatorios que cursan a fojas 48, 58, 104, 148, 163, 165, 316, 433, 471, 475, 484 y 508
- PARTES: Ministerio Público y Otro c/ Lelia Lazcano Vda. de Bayro
- CONSIDERANDO: Que, el Fiscal de Recursos mediante requerimiento de 13 de noviembre de 2008, emitió
- En el mismo sentido, la Sentencia Constitucional Nº 1042/05 de 5 de septiembre de 2005,
- Que en ese entendido y haciendo un análisis objetivo del proceso, se tiene que por
- Que, en segunda instancia se confirmó la Sentencia por el Tribunal de Alzada, proceso que
- Esos actos enunciados fueron la causa que dilataron sistemáticamente la sustanciación del proceso, demostrándose así
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
