Esos actos enunciados fueron la causa que dilataron sistemáticamente la sustanciación del proceso, demostrándose así
Esos actos enunciados fueron la causa que dilataron sistemáticamente la sustanciación del proceso, demostrándose así objetivamente que la conducta de la encausada Lelia Lazcano Vda. de Bayro estuvo enmarcada dentro de los actos dilatorios a los que se refiere la Sentencia Constitucional 0101/2004-RDN, razón suficiente para determinar que el retraso en el trámite de la presente causa es atribuible a la procesada, en consecuencia no corresponde aplicar la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal en su favor, máxime si con relación a la garantía del plazo razonable, en la referida Sentencia Constitucional y en su Auto Complementario 0079/2004, Bolivia asintió la teoría del "no plazo" desarrollada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en virtud a la cual, no puede establecerse con precisión absoluta cuándo un plazo es razonable y cuándo no, constituyendo un plazo establecido en la ley procesal, sólo un parámetro objetivo, a partir del cual se analiza el plazo razonable en base a: la complejidad del asunto, a la actividad procesal del interesado y a la conducta de las autoridades judiciales, constituyendo vulneración de esta garantía, únicamente cuando resulta evidente la indebida dilación de la causa atribuida a los administradores de justicia, en cambio en el caso de Autos el plazo transcurrido se debió a la actividad procesal de la encausada
- PARTES: Ministerio Público y Otro c/ Lelia Lazcano Vda. de Bayro
- CONSIDERANDO: Que, el Fiscal de Recursos mediante requerimiento de 13 de noviembre de 2008, emitió
- En el mismo sentido, la Sentencia Constitucional Nº 1042/05 de 5 de septiembre de 2005,
- Que en ese entendido y haciendo un análisis objetivo del proceso, se tiene que por
- Que, en segunda instancia se confirmó la Sentencia por el Tribunal de Alzada, proceso que
- Esos actos enunciados fueron la causa que dilataron sistemáticamente la sustanciación del proceso, demostrándose así
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
