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II.- El alcance de la declaración de nulidad ha sido estrictamente tasado por la Ley y que sólo cabe declarar la nulidad cuando es imprescindible, y además solamente en el grado estrictamente necesario para sanar el vicio advertido -inexistente en el presente proceso-
- AUTO SUPREMO Nº 437 Reclamación Sucre, 08 de septiembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que en cumplimiento de la obligación establecida por el Art
- Que, el mandato del numeral I del art
- Que, del examen minucioso de obrados, se establece que se encuentra dentro del presente trámite
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- Que por lo analizado se tiene que el tribunal ad quem al pronunciarse sobre una
- Toda vez que el vicio expuesto, contraviene disposiciones legales de orden público y de cumplimiento
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal
