Que, del examen minucioso de obrados, se establece que se encuentra dentro del presente trámite
Que, del examen minucioso de obrados, se establece que se encuentra dentro del presente trámite la notificación y el recurso de reclamación, extrañados por el Auto de Vista recurrido, consecuentemente no ser fundados los motivos para que el presente proceso merezca nulidad por parte del Tribunal ad quem, corresponde no dar viabilidad a la nulidad alegada en la resolución de vista por cuanto contradice a los principios procesales de:
1.- El principio de trascendencia por el cual no hay nulidad de forma, si la alteración procesal no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio. Se impone para enmendar los perjuicios efectivos que pudieran surgir de la desviación del proceso y que suponga restricción de las garantías a que tienen derecho los litigantes. Responde a la máxima "no hay nulidad sin perjuicio", es decir, que no pueda hacerse valer la nulidad cuando la parte, mediante la infracción, no haya sufrido un quebranto
- AUTO SUPREMO Nº 437 Reclamación Sucre, 08 de septiembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que en cumplimiento de la obligación establecida por el Art
- Que, el mandato del numeral I del art
- Que, del examen minucioso de obrados, se establece que se encuentra dentro del presente trámite
- 2
- II
- Que por lo analizado se tiene que el tribunal ad quem al pronunciarse sobre una
- Toda vez que el vicio expuesto, contraviene disposiciones legales de orden público y de cumplimiento
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal
