Que, el mandato del numeral I del art
Que, el mandato del numeral I del art. 251 del Código de Procedimiento Civil, dispone que: "ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por la ley", lo que no ocurre en el caso de autos por cuanto se tiene que a fs. 375 vta., fue debidamente notificada la reclamante con la Resolución No. 004875 de fs. 338, emitida por la Comisión de Calificación de Renta, dentro de plazo informado en dicha notificación, posteriormente ésta interpuso recuro de reclamación a fs. 338-A con los fundamentos allí contenidos, -prosiguiendo la causa según procedimiento- recurso que mereció pronunciamiento de la Comisión de Reclamación confirmando la resolución reclamada, llegando el proceso hasta el estado de merecer Auto de Vista por parte de la Sala Social Primera reponiendo obrados, resolución que fue objeto de recurso de casación por parte del SENASIR
- AUTO SUPREMO Nº 437 Reclamación Sucre, 08 de septiembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que en cumplimiento de la obligación establecida por el Art
- Que, el mandato del numeral I del art
- Que, del examen minucioso de obrados, se establece que se encuentra dentro del presente trámite
- 2
- II
- Que por lo analizado se tiene que el tribunal ad quem al pronunciarse sobre una
- Toda vez que el vicio expuesto, contraviene disposiciones legales de orden público y de cumplimiento
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal
