Auto Supremo AS/0437/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0437/2010

Fecha: 08-Sep-2010

Que, el mandato del numeral I del art


Que, el mandato del numeral I del art. 251 del Código de Procedimiento Civil, dispone que: "ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por la ley", lo que no ocurre en el caso de autos por cuanto se tiene que a fs. 375 vta., fue debidamente notificada la reclamante con la Resolución No. 004875 de fs. 338, emitida por la Comisión de Calificación de Renta, dentro de plazo informado en dicha notificación, posteriormente ésta interpuso recuro de reclamación a fs. 338-A con los fundamentos allí contenidos, -prosiguiendo la causa según procedimiento- recurso que mereció pronunciamiento de la Comisión de Reclamación confirmando la resolución reclamada, llegando el proceso hasta el estado de merecer Auto de Vista por parte de la Sala Social Primera reponiendo obrados, resolución que fue objeto de recurso de casación por parte del SENASIR