POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60 num. 1 de la Ley de Organización Judicial, ANULA el Auto de Vista Nº 204 de 5 de octubre de 2009 (fs. 386) y dispone que el tribunal de apelación, previo sorteo y sin someter la causa a turno, bajo responsabilidad, dicte uno nuevo, resolviendo la apelación presentada a fs. 372-373, con la pertinencia de los arts. 192 y 236 del adjetivo civil. Con multa de Bs. 200 a cada Vocal por no ser excusable
- AUTO SUPREMO Nº 437 Reclamación Sucre, 08 de septiembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que en cumplimiento de la obligación establecida por el Art
- Que, el mandato del numeral I del art
- Que, del examen minucioso de obrados, se establece que se encuentra dentro del presente trámite
- 2
- II
- Que por lo analizado se tiene que el tribunal ad quem al pronunciarse sobre una
- Toda vez que el vicio expuesto, contraviene disposiciones legales de orden público y de cumplimiento
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal
