Auto Supremo AS/0449/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0449/2010

Fecha: 29-Sep-2010

CONSIDERANDO: Que dentro de las investigaciones iniciadas por el Ministerio Público a querella de Landelino


VISTOS: El Requerimiento Fiscal de fecha 01 de julio de 2010 emitido por el Sr. Fiscal General del Estado dentro del proceso penal seguido a querella de Landelino Rafael Bandeira Arze en su calidad Prefecto (a.i.) del Departamento de Pando de fs. 34- 40 contra René Rojas Bonilla, Antonio Fagalde Revilla y Juan Pereira Olmos, Vocales de la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito de Pando, por la probable comisión de los delitos de Prevaricato y Resoluciones Contrarias a la Constitución, previstos y sancionados por los Arts. 173 y 153 del Código Penal; sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: Que dentro de las investigaciones iniciadas por el Ministerio Público a querella de Landelino Rafael Bandeira Arze contra los Vocales de la Corte Superior del Distrito de Pando, René Rojas Bonilla, Antonio Fagalde Revilla y Juan Pereira Olmos por los delitos de Prevaricato y Resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes, como emergencia de haber resuelto un recurso de Amparo Constitucional presentado por Heidi Gómez Roca de Zampieri, Funcionaria de la Prefectura del Departamento de Pando, quién estando en estado de gravidez fue despedida ilegalmente y que al resolver los Sres. Vocales favorablemente, adecuaron su conducta en ilícitos penales y vulneraron los Arts. 87 y 98 de la Ley del Tribunal Constitucional al no haber precisado las generales de un personaje público como el Prefecto del Departamento de Pando y que habiendo solicitado su restitución en su fuente de trabajo mediante memorial, el mismo no fue respondido por la autoridad Prefectural y que a criterio del querellante los Vocales de la Sala Civil de la Corte Superior de Pando pasaron por alto las observaciones de procedimiento del Recurso de Amparo Constitucional y así favorecieron a la recurrente, vulnerando lo establecido en el Art. 16 de la Constitución Política del Estado y por tanto incurrieron los Vocales en la comisión de los delitos de Prevaricato y Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes