Auto Supremo AS/0449/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0449/2010

Fecha: 29-Sep-2010

CONSIDERANDO: Que en autos, si bien el Ministerio Público como Titular de la Acción Penal


CONSIDERANDO: Que en autos, si bien el Ministerio Público como Titular de la Acción Penal requirió primero por el Rechazo de las investigaciones y posteriormente su Reapertura, afirmando que el impedimento legal ya no existe a partir de la determinación de una nueva línea jurisprudencial establecida en la Sentencia Constitucional 0124/2010 que instaura constitucionalmente la independencia del Órgano Judicial, modulando las decisiones de Jueces y Tribunales de garantías basadas en la realidad, no sólo en el proceso que conoce sino del propio entorno social y político para la aplicación de la justicia, refrendando la posibilidad de impartir justicia que emana del pueblo Boliviano y se sustenta en los principios de independencia dotado de instrumentos necesarios para su efectiva aplicación sin reconocer fueros ni privilegios conforme al Art. 178-II) y 180-III) de la Constitución Política del Estado; por la que todo Juez o Tribunal ordinario tiene una responsabilidad en el ejercicio de sus funciones ante la sociedad y el Estado y por tanto pueden ser pasibles a ser procesados por sus acciones en el ejercicio de sus funciones, cuando contravienen a la Constitución y las Leyes, modulando que estas autoridades ya no gozan de ningún fuero ni privilegio constitucional