CONSIDERANDO: Que en autos, si bien el Ministerio Público como Titular de la Acción Penal
CONSIDERANDO: Que en autos, si bien el Ministerio Público como Titular de la Acción Penal requirió primero por el Rechazo de las investigaciones y posteriormente su Reapertura, afirmando que el impedimento legal ya no existe a partir de la determinación de una nueva línea jurisprudencial establecida en la Sentencia Constitucional 0124/2010 que instaura constitucionalmente la independencia del Órgano Judicial, modulando las decisiones de Jueces y Tribunales de garantías basadas en la realidad, no sólo en el proceso que conoce sino del propio entorno social y político para la aplicación de la justicia, refrendando la posibilidad de impartir justicia que emana del pueblo Boliviano y se sustenta en los principios de independencia dotado de instrumentos necesarios para su efectiva aplicación sin reconocer fueros ni privilegios conforme al Art. 178-II) y 180-III) de la Constitución Política del Estado; por la que todo Juez o Tribunal ordinario tiene una responsabilidad en el ejercicio de sus funciones ante la sociedad y el Estado y por tanto pueden ser pasibles a ser procesados por sus acciones en el ejercicio de sus funciones, cuando contravienen a la Constitución y las Leyes, modulando que estas autoridades ya no gozan de ningún fuero ni privilegio constitucional
- PARTES: Ministerio Público y Otros c/ René Rojas Bonilla y Otros, Vocales de la Sala
- Anuncio de Inicio de Investigación (Rechaza solicitud de Reapertura de Investigación)
- CONSIDERANDO: Que dentro de las investigaciones iniciadas por el Ministerio Público a querella de Landelino
- Que en fecha 6 de febrero de 2009, el Señor Fiscal General del Estado requiere
- CONSIDERANDO: Que en fecha 01 de julio de 2010, el Fiscal General del Estado emite
- CONSIDERANDO: Que en autos, si bien el Ministerio Público como Titular de la Acción Penal
- Que en base a los nuevos principios de la nueva Constitución Política del Estado vigente
- Que conforme a lo anotado precedentemente y de todos los antecedentes existentes en el cuaderno
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de los
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
