Que en base a los nuevos principios de la nueva Constitución Política del Estado vigente
Que en base a los nuevos principios de la nueva Constitución Política del Estado vigente desde el 9 de febrero de 2009, sus normas son de preferente y obligatoria aplicación, conforme al Art. 184-4) de la Constitución Política del Estado que dispone: "Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia, además de las señaladas por la ley: 4) Juzgar como tribunal colegiado en pleno y en única instancia, a la Presidenta o al Presidente del Estado, o a la Vicepresidenta o al Vicepresidente del Estado, por delitos cometidos en el ejercicio de su mandato. El juicio se llevará a cabo previa autorización de la Asamblea Legislativa Plurinacional, por decisión de al menos dos tercios de los miembros presentes y a requerimiento fundado de la Fiscal o del Fiscal General del Estado, quien formulará acusación si estima que la investigación proporcionó fundamento para el enjuiciamiento...". Y conforme al Art. 180.III) de la Constitución Política del Estado que prescribe "La jurisdicción ordinaria no reconocerá fueros, privilegios ni tribunales de excepción", que traen como lógica consecuencia legal el desconocimiento de fueros y privilegios a autoridades y funcionarios judiciales reconocidas en la Constitución Política del Estado abrogada y que al no haber previsto un régimen de vacatio legis los órganos jurisdiccionales constituidas por la Constitución Política del Estado de 1967 deberán concordar su accionar en lo conducente a las disposiciones de la Nueva Constitución Política del Estado; así como el Art. 38-3) de la Nueva Ley del Órgano Judicial que dispone que: "La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia tiene las siguientes atribuciones: 3.- Juzgar, como tribunal colegiado en pleno y en única instancia, a la Presidenta o al Presidente del Estado, o a la Vicepresidenta o al Vicepresidente del Estado, por delitos cometidos en el ejercicio de su mandato"
- PARTES: Ministerio Público y Otros c/ René Rojas Bonilla y Otros, Vocales de la Sala
- Anuncio de Inicio de Investigación (Rechaza solicitud de Reapertura de Investigación)
- CONSIDERANDO: Que dentro de las investigaciones iniciadas por el Ministerio Público a querella de Landelino
- Que en fecha 6 de febrero de 2009, el Señor Fiscal General del Estado requiere
- CONSIDERANDO: Que en fecha 01 de julio de 2010, el Fiscal General del Estado emite
- CONSIDERANDO: Que en autos, si bien el Ministerio Público como Titular de la Acción Penal
- Que en base a los nuevos principios de la nueva Constitución Política del Estado vigente
- Que conforme a lo anotado precedentemente y de todos los antecedentes existentes en el cuaderno
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de los
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
