Auto Supremo AS/0449/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0449/2010

Fecha: 29-Sep-2010

CONSIDERANDO: Que en fecha 01 de julio de 2010, el Fiscal General del Estado emite


CONSIDERANDO: Que en fecha 01 de julio de 2010, el Fiscal General del Estado emite Resolución Fiscal de Reapertura de la investigación con el sustento de que las circunstancias que dieron lugar a la Resolución de Rechazo, han variado, al existir criterio oficial respecto de la institución encargada del Control Constitucional con relación a la inexistencia del obstáculo legal para continuar con la investigación penal y siendo que el requerimiento de Rechazo no constituye una decisión definitiva del Ministerio Público, ni causa estado frente a la futura situación de los procesados, puede ser revertida y reabierta cuando las condiciones que la fundaron varían, respaldándose en la Sentencia Constitucional 0124/2010 de fecha 10 de mayo de 2010 que modifica las sentencias 1077-R de 30 de octubre de 2006 y la Nº 0645/2007 de 25 de julio de 2007 que sostenían que ninguna autoridad está facultada para calificar de correcta o incorrecta la conducta de un juez o tribunal de garantías y superado el obstáculo legal imperante en la presente causa, en aplicación al último parágrafo del Art. 304 del Código de Procedimiento Penal y 225 de la Constitución Política del Estado, así como los Arts. 5,6, 33 y 36-21) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, resuelve Disponer la Reapertura de Investigaciones dentro de la querella presentada por Landelino Rafael Bandeira Arze contra René Rojas Bonilla, Antonio Fagalde Revilla y Juan Pereira Olmos, Vocales de la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito de Pando, por los delitos de Prevaricato y Resoluciones Contrarias a la Constitución, previstos y sancionados por los Arts. 173 y 153 del Código Penal