SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº A-80/2006
AUTO SUPREMO Nº 482 Contencioso Tributario Sucre, 29 de septiembre de 2010.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Compañía Grafica Industrial Ltda. c/ Servicio de Impuestos Nacionales Regional Cochabamba
VISTOS: El Recurso de Casación en el Fondo de fs. 104-105, interpuesto por la Gerencia Distrital Cochabamba del SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES (SIN), representada legalmente por ORLANDO DELGADILLO ROJAS, contra el Auto de Vista Nº 03/2006, de fecha 20/4/2006, cursante de fs. 98-100, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso contencioso tributario seguido por la COMPAÑÍA GRÁFICA INDUSTRIAL LTDA. "C.G.I. Ltda.", representada legalmente por BEHNAN JORGE NAIM ASBÚN, contra la ADMINISTRACION DE GRACO, el Dictamen Fiscal de fs. 109, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 1º Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Cochabamba, dictó el Auto de fecha 30/9/2005, cursante de fs. 82-83, declarando PROBADA la EXCEPCIÓN DE FALTA DE COMPETENCIA, disponiendo el archivo de obrados.
Posteriormente, en grado de apelación, instaurada por el actor COMPAÑÍA GRÁFICA INDUSTRIAL LTDA., cursante a fs. 85, se emite el Auto de Vista Nº 03/2006, de fecha 20/4/2006, cursante de fs. 98-100, mediante el cual el Tribunal de Alzada REVOCA el Auto de fecha 30/9/2005, cursante de fs. 82-83, declarando IMPROBADA LA EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA.
Es así que, dicho fallo motivó el Recurso de Casación en el Fondo de fs. 104-105, formulado por la Gerencia Distrital Cochabamba del SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES (SIN), mediante el cual "Interpone Recurso de Casación", alegando que las Sentencias Constitucionales Nº 0018/2004 y 0076/2004 que restituyeron el proceso contencioso tributario dispuesto en la Ley Nº 1340, son aplicables a hechos generadores acaecidos en vigencia de la Ley Nº 1340, por lo que el Tribunal de Apelación debió considerar lo dispuesto en la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 27310 - Regl. Cód. Trib. Bol. y no como forzadamente pretende, que hechos ocurridos con el actual Código Tributario sean conocidos y juzgados con una ley abrogada, siendo consecuencia lógica la incompetencia de la autoridad judicial.
Concluyen solicitando a este Tribunal CASE el Auto de Vista recurrido, disponiendo la REVOCATORIA del mismo, declarando PROBADA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE COMPETENCIA DEL TRIBUNAL, deducida por esta Administración Tributaria, consiguientemente, vigente y exigible las Resoluciones Sancionatorias Nº 060 y 061 de 2004.
CONSIDERANDO II:Que, en los términos como se encuentra formulado el recurso, se advierte que, -conforme lo Dictaminado por el Fiscal General de la República-, el mismo no cumple con los presupuestos formales señalados por el art. 258 inc. 2) del Cód. Proc. Civil, por cuanto no cita norma legal alguna violada o aplicada falsa o erróneamente y como consecuencia de ello, menos aún especifica cómo es que el Tribunal recurrido incurrió en infracción legal y tampoco qué norma legal considera aplicable para la solución jurídica de la controversia sobre el fondo.
Por ende, conforme al referido artículo, por cuanto el legislador, con tal previsión, está cuidando que el recurso cumpla su finalidad de abrir la competencia del órgano y éste no incurra en arbitrariedad alguna. Cuyas formalidades son las que el recurrente no ha cumplido en su recurso, por lo que este Tribunal se ve imposibilitado de entrar al fondo de la casación impetrada.
En mérito a lo expuesto, corresponde a este Tribunal de Casación, observar las disposiciones legales contenidas en los arts. 258 num. 2), 271 num. 1) y 272 num. 2), todos del Cód. Pdto. Civ.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el art. 60º num. 1 de la L.O.J., los arts. 258 num. 2), 271 num. 1) y 272 num. 2), todos del Cód. Pdto. Civ., de acuerdo con el Dictamen Fiscal de fs. 109 y vlta., declara IMPROCEDENTE el Recurso de Casación en el Fondo de fs. 104-105, sin costas, conforme lo previsto en el art. 39 de la Ley Nº 1178 (SAFCO).
Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez.
Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco.
Sucre, 29 de septiembre de 2010
Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal
Expediente Nº A-80/2006
AUTO SUPREMO Nº 482 Contencioso Tributario Sucre, 29 de septiembre de 2010.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Compañía Grafica Industrial Ltda. c/ Servicio de Impuestos Nacionales Regional Cochabamba
VISTOS: El Recurso de Casación en el Fondo de fs. 104-105, interpuesto por la Gerencia Distrital Cochabamba del SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES (SIN), representada legalmente por ORLANDO DELGADILLO ROJAS, contra el Auto de Vista Nº 03/2006, de fecha 20/4/2006, cursante de fs. 98-100, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso contencioso tributario seguido por la COMPAÑÍA GRÁFICA INDUSTRIAL LTDA. "C.G.I. Ltda.", representada legalmente por BEHNAN JORGE NAIM ASBÚN, contra la ADMINISTRACION DE GRACO, el Dictamen Fiscal de fs. 109, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 1º Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Cochabamba, dictó el Auto de fecha 30/9/2005, cursante de fs. 82-83, declarando PROBADA la EXCEPCIÓN DE FALTA DE COMPETENCIA, disponiendo el archivo de obrados.
Posteriormente, en grado de apelación, instaurada por el actor COMPAÑÍA GRÁFICA INDUSTRIAL LTDA., cursante a fs. 85, se emite el Auto de Vista Nº 03/2006, de fecha 20/4/2006, cursante de fs. 98-100, mediante el cual el Tribunal de Alzada REVOCA el Auto de fecha 30/9/2005, cursante de fs. 82-83, declarando IMPROBADA LA EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA.
Es así que, dicho fallo motivó el Recurso de Casación en el Fondo de fs. 104-105, formulado por la Gerencia Distrital Cochabamba del SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES (SIN), mediante el cual "Interpone Recurso de Casación", alegando que las Sentencias Constitucionales Nº 0018/2004 y 0076/2004 que restituyeron el proceso contencioso tributario dispuesto en la Ley Nº 1340, son aplicables a hechos generadores acaecidos en vigencia de la Ley Nº 1340, por lo que el Tribunal de Apelación debió considerar lo dispuesto en la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 27310 - Regl. Cód. Trib. Bol. y no como forzadamente pretende, que hechos ocurridos con el actual Código Tributario sean conocidos y juzgados con una ley abrogada, siendo consecuencia lógica la incompetencia de la autoridad judicial.
Concluyen solicitando a este Tribunal CASE el Auto de Vista recurrido, disponiendo la REVOCATORIA del mismo, declarando PROBADA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE COMPETENCIA DEL TRIBUNAL, deducida por esta Administración Tributaria, consiguientemente, vigente y exigible las Resoluciones Sancionatorias Nº 060 y 061 de 2004.
CONSIDERANDO II:Que, en los términos como se encuentra formulado el recurso, se advierte que, -conforme lo Dictaminado por el Fiscal General de la República-, el mismo no cumple con los presupuestos formales señalados por el art. 258 inc. 2) del Cód. Proc. Civil, por cuanto no cita norma legal alguna violada o aplicada falsa o erróneamente y como consecuencia de ello, menos aún especifica cómo es que el Tribunal recurrido incurrió en infracción legal y tampoco qué norma legal considera aplicable para la solución jurídica de la controversia sobre el fondo.
Por ende, conforme al referido artículo, por cuanto el legislador, con tal previsión, está cuidando que el recurso cumpla su finalidad de abrir la competencia del órgano y éste no incurra en arbitrariedad alguna. Cuyas formalidades son las que el recurrente no ha cumplido en su recurso, por lo que este Tribunal se ve imposibilitado de entrar al fondo de la casación impetrada.
En mérito a lo expuesto, corresponde a este Tribunal de Casación, observar las disposiciones legales contenidas en los arts. 258 num. 2), 271 num. 1) y 272 num. 2), todos del Cód. Pdto. Civ.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el art. 60º num. 1 de la L.O.J., los arts. 258 num. 2), 271 num. 1) y 272 num. 2), todos del Cód. Pdto. Civ., de acuerdo con el Dictamen Fiscal de fs. 109 y vlta., declara IMPROCEDENTE el Recurso de Casación en el Fondo de fs. 104-105, sin costas, conforme lo previsto en el art. 39 de la Ley Nº 1178 (SAFCO).
Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez.
Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco.
Sucre, 29 de septiembre de 2010
Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal