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Por ende, conforme al referido artículo, por cuanto el legislador, con tal previsión, está cuidando que el recurso cumpla su finalidad de abrir la competencia del órgano y éste no incurra en arbitrariedad alguna. Cuyas formalidades son las que el recurrente no ha cumplido en su recurso, por lo que este Tribunal se ve imposibilitado de entrar al fondo de la casación impetrada
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