CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 1º Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Compañía Grafica Industrial Ltda. c/ Servicio de Impuestos Nacionales Regional Cochabamba
VISTOS: El Recurso de Casación en el Fondo de fs. 104-105, interpuesto por la Gerencia Distrital Cochabamba del SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES (SIN), representada legalmente por ORLANDO DELGADILLO ROJAS, contra el Auto de Vista Nº 03/2006, de fecha 20/4/2006, cursante de fs. 98-100, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso contencioso tributario seguido por la COMPAÑÍA GRÁFICA INDUSTRIAL LTDA. "C.G.I. Ltda.", representada legalmente por BEHNAN JORGE NAIM ASBÚN, contra la ADMINISTRACION DE GRACO, el Dictamen Fiscal de fs. 109, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 1º Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Cochabamba, dictó el Auto de fecha 30/9/2005, cursante de fs. 82-83, declarando PROBADA la EXCEPCIÓN DE FALTA DE COMPETENCIA, disponiendo el archivo de obrados
- AUTO SUPREMO Nº 482 Contencioso Tributario Sucre, 29 de septiembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 1º Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de
- Posteriormente, en grado de apelación, instaurada por el actor COMPAÑÍA GRÁFICA INDUSTRIAL LTDA
- Es así que, dicho fallo motivó el Recurso de Casación en el Fondo de fs
- Concluyen solicitando a este Tribunal CASE el Auto de Vista recurrido, disponiendo la REVOCATORIA del
- CONSIDERANDO II:Que, en los términos como se encuentra formulado el recurso, se advierte que, -conforme
- Por ende, conforme al referido artículo, por cuanto el legislador, con tal previsión, está cuidando
- En mérito a lo expuesto, corresponde a este Tribunal de Casación, observar las disposiciones legales
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal
