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CONSIDERANDO II:Que, en los términos como se encuentra formulado el recurso, se advierte que, -conforme lo Dictaminado por el Fiscal General de la República-, el mismo no cumple con los presupuestos formales señalados por el art. 258 inc. 2) del Cód. Proc. Civil, por cuanto no cita norma legal alguna violada o aplicada falsa o erróneamente y como consecuencia de ello, menos aún especifica cómo es que el Tribunal recurrido incurrió en infracción legal y tampoco qué norma legal considera aplicable para la solución jurídica de la controversia sobre el fondo
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