CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo social, la Juez Sexto del Trabajo y Seguridad
DISTRITO: La Paz
PARTES: Corporación del Seguro Militar COSSMIL C/ Javier Asbun García
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 86 vlta, interpuesto por JAVIER ASBUN GARCIA, contra el A.V. Nº 168/05 -S.S.A. I de fecha 5/9/2005, cursante a fs. 84 y vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso coactivo social seguido por la CORPORACION DEL SEGURO SOCIAL MILITAR "COSSMIL" contra el recurrente, el Dictamen de fs. 91, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo social, la Juez Sexto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, dictó la Resolución Nº 84/2003 de fecha 6/10/2003 años, cursante de fs. 66-68, declarando IMPROBADA la demanda y PROBADA la excepción de falta de fuerza coactiva en el título coactivo, disponiendo que la institución coactivante emita nueva nota de cargo observando los requisitos para su validez
- AUTO SUPREMO Nº 490 Coactivo Social Sucre, 30 de septiembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo social, la Juez Sexto del Trabajo y Seguridad
- Posteriormente, en grado de apelación, a instancia de la Corporación del Seguro Social Militar "COSSMIL",
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fecha 15/12/2005, cursante a fs
- Califica como insuficiente que la Sala Social y Administrativa afirme que en el término de
- Señala también que no existe la especificación de las cotizaciones devengadas y que en ese
- Concluye expresando que al amparo del art
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis y previo a expedir
- Consecuentemente, en base lo argumentado por el recurrente y a las exigencias formales requeridas en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 30 de septiembre de 2010
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal.
