POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el art. 60 num. 1) de la L.O.J., el art. 271 num. 1) del Cód. Proc. Civil y en acuerdo con el Dictamen Fiscal de fs. 91, declara IMPROCEDENTE el recurso de fs. 86 y vlta., sin costas
- AUTO SUPREMO Nº 490 Coactivo Social Sucre, 30 de septiembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo social, la Juez Sexto del Trabajo y Seguridad
- Posteriormente, en grado de apelación, a instancia de la Corporación del Seguro Social Militar "COSSMIL",
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fecha 15/12/2005, cursante a fs
- Califica como insuficiente que la Sala Social y Administrativa afirme que en el término de
- Señala también que no existe la especificación de las cotizaciones devengadas y que en ese
- Concluye expresando que al amparo del art
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis y previo a expedir
- Consecuentemente, en base lo argumentado por el recurrente y a las exigencias formales requeridas en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 30 de septiembre de 2010
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal.
