Dicho fallo motivó el recurso de casación de fecha 15/12/2005, cursante a fs
Dicho fallo motivó el recurso de casación de fecha 15/12/2005, cursante a fs. 86 y vlta., formulado por JAVIER ASBUN GARCIA, en el que acusa:
La nota de cargo 002/2002, girada por COSSMIL adolece de requisitos intrínsecos elementales y necesarios para su validez, como la fecha de emisión, el detalle del monto que se pretende cobrar, la relación precisa de los meses devengados, estableciendo fechas y años y que son necesarios e imprescindibles para el cobro de cualquier adeudo, puesto que de lo contrario se atentaría a los derechos del deudor
- AUTO SUPREMO Nº 490 Coactivo Social Sucre, 30 de septiembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo social, la Juez Sexto del Trabajo y Seguridad
- Posteriormente, en grado de apelación, a instancia de la Corporación del Seguro Social Militar "COSSMIL",
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fecha 15/12/2005, cursante a fs
- Califica como insuficiente que la Sala Social y Administrativa afirme que en el término de
- Señala también que no existe la especificación de las cotizaciones devengadas y que en ese
- Concluye expresando que al amparo del art
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis y previo a expedir
- Consecuentemente, en base lo argumentado por el recurrente y a las exigencias formales requeridas en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 30 de septiembre de 2010
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal.
