Auto Supremo AS/0490/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0490/2010

Fecha: 30-Sep-2010

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis y previo a expedir


CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis y previo a expedir pronunciamiento, esta Corte considera menester enunciar lo siguiente:

Respecto a los requisitos que se debe reunir para darle curso al trámite del recurso de casación, según lo regulado por el art. 258º num. 2) del Cód. Proc. Civ., el recurrente: "Deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o el auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores, ni suplirse posteriormente."

En el caso de autos, el recurrente se limita a una intrascendental descripción sobre un supuesto abandono de la causa, que para el caso resulta irrelevante y de las actuaciones de los Juzgados de Instancia, sin acusar infracción legal alguna y si bien cita al art. 222 del Cod. Seg. Soc., empero no señala cómo es que el tribunal incurrió en tal violación, esto es: "en que consiste la violación, falsedad o error" con arreglo al dispositivo procesal antes citado