CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis y previo a expedir
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis y previo a expedir pronunciamiento, esta Corte considera menester enunciar lo siguiente:
Respecto a los requisitos que se debe reunir para darle curso al trámite del recurso de casación, según lo regulado por el art. 258º num. 2) del Cód. Proc. Civ., el recurrente: "Deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o el auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores, ni suplirse posteriormente."
En el caso de autos, el recurrente se limita a una intrascendental descripción sobre un supuesto abandono de la causa, que para el caso resulta irrelevante y de las actuaciones de los Juzgados de Instancia, sin acusar infracción legal alguna y si bien cita al art. 222 del Cod. Seg. Soc., empero no señala cómo es que el tribunal incurrió en tal violación, esto es: "en que consiste la violación, falsedad o error" con arreglo al dispositivo procesal antes citado
- AUTO SUPREMO Nº 490 Coactivo Social Sucre, 30 de septiembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo social, la Juez Sexto del Trabajo y Seguridad
- Posteriormente, en grado de apelación, a instancia de la Corporación del Seguro Social Militar "COSSMIL",
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fecha 15/12/2005, cursante a fs
- Califica como insuficiente que la Sala Social y Administrativa afirme que en el término de
- Señala también que no existe la especificación de las cotizaciones devengadas y que en ese
- Concluye expresando que al amparo del art
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis y previo a expedir
- Consecuentemente, en base lo argumentado por el recurrente y a las exigencias formales requeridas en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 30 de septiembre de 2010
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal.
