CONSIDERANDO: Que, de la revisión exhaustiva del proceso; se evidencia que el hoy recurrente no
CONSIDERANDO: Que, de la revisión exhaustiva del proceso; se evidencia que el hoy recurrente no reclamó oportunamente los defectos que ahora acusa con relación a la prueba testifical de cargo, incumpliendo con lo previsto por el art. 407 del Código de Procedimiento Penal, de ese modo dejó precluir su derecho de reclamación al respecto; y que si bien es cierto, cuestionó la no judicialización de la prueba documental de cargo en audiencia de Juicio Oral (fs. 116 vlta.), así como hizo reserva del Recurso de Apelación contra la aceptación de la exclusión probatoria de la prueba de guantelete (fs. 118); no es menos evidente que los Precedentes Contradictorios que señaló, no corresponden a situaciones de hecho similares a las que se consideran en el caso de autos, puesto que los Autos Supremos citados como Precedentes Contradictorios, emergen de procesos penales por delitos muy distintos al tipo penal de Homicidio como el que se examina ahora; así, los Autos Supremos Nos. 308 de 25 de agosto de 2006, 444 de octubre de 2005 y 111 de 31 de enero de 2007, se refieren a los delitos de Despojo, Tráfico de Sustancias Controladas y Peculado respectivamente, incumpliéndose con los requisitos de admisibilidad del Recurso de Casación, además que no especifica en forma clara la contradicción existente entre el Auto de Vista recurrido y los precedentes invocados, lo que impide la apertura de competencia del Máximo Tribunal y amerita por lo mismo, la inadmisibilidad del recurso interpuesto, conforme al art. 417 párrafos segundo y último del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo, Departamento de Cochabamba, emitió Sentencia Nº 06/07
- CONSIDERANDO: Que, por determinación del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de
- Que en el caso de autos, se advierte que el hoy recurrente, Grover Andrade Muriel,
- Solicitó a este Supremo Tribunal, se devuelvan obrados a la Sala de origen para que
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión exhaustiva del proceso; se evidencia que el hoy recurrente no
- POR TANTO:La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
