CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo, Departamento de Cochabamba, emitió Sentencia Nº 06/07
SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo: No. 001
Fecha : Sucre, 10 de enero de 2011
Expediente : Nro. 114/08
Distrito : Cochabamba
VISTOS:El Recurso de Casación interpuesto por el co-procesado, Grover Andrade Muriel (fojas 173 a 176), impugnando el Auto de Vista de 5 de marzo de 2008 (fs. 167 a 170), emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público, Rosmery Encinas Veizaga y Rosa Encinas contra Grover Andrade Muriel y Antonio Céspedes Veizaga, por los delitos de Homicidio y Homicidio en grado de Complicidad, previstos y sancionados por los artículos 251 y 251 con relación al art. 23 del Código Penal, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo, Departamento de Cochabamba, emitió Sentencia Nº 06/07 de 5 de febrero de 2007 (fojas 120 a 125), que declaró al co-procesado, Grover Andrade Muriel, autor del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del Código Penal, imponiéndole la pena de seis años de presidio, a cumplir en la cárcel pública de "San Pablo" de la ciudad de Quillacollo, con costas y responsabilidad civil averiguables en ejecución de Sentencia ante autoridad competente; y declaró absuelto al co-procesado, Antonio Céspedes Veizaga, por cuanto la prueba aportada no fue suficiente para generar convicción en los miembros del Tribunal sobre la responsabilidad penal por el delito de Homicidio en grado de Complicidad, previsto y sancionado por el art. 251 con relación al art. 23 del Código Penal. Contra la citada Sentencia, el co-procesado, Grover Andrade Muriel, así como las querellantes, Rosmery y Rosa Encinas Veizaga, interpusieron Recursos de Apelación Restringida; en cuyo mérito se emitió el Auto de Vista de 5 de marzo de 2008 (fs. 167 a 170) por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que declaró Improcedentes los Recursos de Apelación Restringida interpuestos, confirmando la Sentencia; Auto de Vista que ahora es recurrido en Casación
Auto Supremo: No. 001
Fecha : Sucre, 10 de enero de 2011
Expediente : Nro. 114/08
Distrito : Cochabamba
VISTOS:El Recurso de Casación interpuesto por el co-procesado, Grover Andrade Muriel (fojas 173 a 176), impugnando el Auto de Vista de 5 de marzo de 2008 (fs. 167 a 170), emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público, Rosmery Encinas Veizaga y Rosa Encinas contra Grover Andrade Muriel y Antonio Céspedes Veizaga, por los delitos de Homicidio y Homicidio en grado de Complicidad, previstos y sancionados por los artículos 251 y 251 con relación al art. 23 del Código Penal, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo, Departamento de Cochabamba, emitió Sentencia Nº 06/07 de 5 de febrero de 2007 (fojas 120 a 125), que declaró al co-procesado, Grover Andrade Muriel, autor del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del Código Penal, imponiéndole la pena de seis años de presidio, a cumplir en la cárcel pública de "San Pablo" de la ciudad de Quillacollo, con costas y responsabilidad civil averiguables en ejecución de Sentencia ante autoridad competente; y declaró absuelto al co-procesado, Antonio Céspedes Veizaga, por cuanto la prueba aportada no fue suficiente para generar convicción en los miembros del Tribunal sobre la responsabilidad penal por el delito de Homicidio en grado de Complicidad, previsto y sancionado por el art. 251 con relación al art. 23 del Código Penal. Contra la citada Sentencia, el co-procesado, Grover Andrade Muriel, así como las querellantes, Rosmery y Rosa Encinas Veizaga, interpusieron Recursos de Apelación Restringida; en cuyo mérito se emitió el Auto de Vista de 5 de marzo de 2008 (fs. 167 a 170) por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que declaró Improcedentes los Recursos de Apelación Restringida interpuestos, confirmando la Sentencia; Auto de Vista que ahora es recurrido en Casación
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo, Departamento de Cochabamba, emitió Sentencia Nº 06/07
- CONSIDERANDO: Que, por determinación del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de
- Que en el caso de autos, se advierte que el hoy recurrente, Grover Andrade Muriel,
- Solicitó a este Supremo Tribunal, se devuelvan obrados a la Sala de origen para que
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión exhaustiva del proceso; se evidencia que el hoy recurrente no
- POR TANTO:La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
