CONSIDERANDO: Que, por determinación del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de
CONSIDERANDO: Que, por determinación del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia cuando éstos fueren contradictorios con relación a otros Autos de Vista emitidos por dicha sala o por las Salas Penales de las Cortes Superiores de Distrito o Autos Supremos emitidos por la Corte Suprema de Justicia en sus Salas Penales; entendiéndose que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, siendo deber del recurrente señalar en términos precisos la contradicción existente a tiempo de interponer la Apelación Restringida
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo, Departamento de Cochabamba, emitió Sentencia Nº 06/07
- CONSIDERANDO: Que, por determinación del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de
- Que en el caso de autos, se advierte que el hoy recurrente, Grover Andrade Muriel,
- Solicitó a este Supremo Tribunal, se devuelvan obrados a la Sala de origen para que
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión exhaustiva del proceso; se evidencia que el hoy recurrente no
- POR TANTO:La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
