CONSIDERANDO: que para efectos de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta
CONSIDERANDO: que para efectos de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:
1.- El indicado proceso, tramitado bajo las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Penal de 1972, se inició en base a la querella de 6 de abril de 1992 (fojas 61 a 63); que instruyó sumario penal el 13 de abril del mismo año (fojas 63 vuelta); posteriormente se determinó el Auto Final de Procesamiento de 27 de mayo de 2002 (fojas 500 a 504). Luego de la fase del Plenario, concluyó con sentencia de 8 de abril de 2003 (fojas 820 a 826), que declaró a Rómulo Román Alborta Yugar autor del delito de estelionato tipificado por el artículo 337 del Código Penal, y lo condenó por ello a la pena de cuatro años de reclusión; a la vez declaró absueltos de culpa y pena a Vitaliano Vega Roselio y a David Tococari Durán por el mencionado delito
- Expediente: Cochabamba 87/2005
- Partes: Ministerio Público y otros c/ Rómulo Román Alborta Yugar y otros
- Delito: Estelionato
- VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de
- CONSIDERANDO: que para efectos de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta
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- CONSIDERANDO: que siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial
- Que se pudo apreciar que en la tramitación del proceso no se observaron los plazos
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
