CONSIDERANDO: que siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial
CONSIDERANDO: que siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial pronunciamiento, corresponde a este Tribunal pronunciarse de oficio sobre ese aspecto, siempre y cuando concurran los requisitos señalados por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal publicado el 31 de mayo de 1999, que establece que los procesos sustanciados bajo el sistema procesal penal anterior deben concluir en el plazo máximo de cinco años, contados desde la fecha de publicación del citado Código, disponiendo que los administradores de justicia, si constatan el transcurso del plazo sin que la sentencia pronunciada haya adquirido ejecutoria, deben de oficio o a petición de parte declarar la extinción de la acción penal, ordenando el archivo de obrados
- Expediente: Cochabamba 87/2005
- Partes: Ministerio Público y otros c/ Rómulo Román Alborta Yugar y otros
- Delito: Estelionato
- VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de
- CONSIDERANDO: que para efectos de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta
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- CONSIDERANDO: que siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial
- Que se pudo apreciar que en la tramitación del proceso no se observaron los plazos
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
