Auto Supremo AS/0003/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0003/2011

Fecha: 05-Ene-2011

CONSIDERANDO: que siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial


CONSIDERANDO: que siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial pronunciamiento, corresponde a este Tribunal pronunciarse de oficio sobre ese aspecto, siempre y cuando concurran los requisitos señalados por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal publicado el 31 de mayo de 1999, que establece que los procesos sustanciados bajo el sistema procesal penal anterior deben concluir en el plazo máximo de cinco años, contados desde la fecha de publicación del citado Código, disponiendo que los administradores de justicia, si constatan el transcurso del plazo sin que la sentencia pronunciada haya adquirido ejecutoria, deben de oficio o a petición de parte declarar la extinción de la acción penal, ordenando el archivo de obrados