POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 890 a 893 y aplicando la regla contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, correspondiente al proceso seguido contra Rómulo Román Alborta Yugar, Vitaliano Vega Roselio y David Tococari Durán a denuncia de Oscar Eduardo Olivera Rodo y Julio Calancha Siles, con imputación por la comisión del delito de estelionato, debiendo en consecuencia cancelarse todas las medidas impuestas contra los procesados y archivarse obrados
- Expediente: Cochabamba 87/2005
- Partes: Ministerio Público y otros c/ Rómulo Román Alborta Yugar y otros
- Delito: Estelionato
- VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de
- CONSIDERANDO: que para efectos de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta
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- CONSIDERANDO: que siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial
- Que se pudo apreciar que en la tramitación del proceso no se observaron los plazos
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
