Que se pudo apreciar que en la tramitación del proceso no se observaron los plazos
Que se pudo apreciar que en la tramitación del proceso no se observaron los plazos procesales, prolongándose la causa más allá de principios razonables, hecho que implica que el lapso de más de 18 años desde el inicio del proceso en abril de 1992 hasta la fecha, no puede interpretarse como imputable a los encausados; en consecuencia corresponde aplicar la previsión contenida en la mencionada Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, de acuerdo al principio del debido proceso
- Expediente: Cochabamba 87/2005
- Partes: Ministerio Público y otros c/ Rómulo Román Alborta Yugar y otros
- Delito: Estelionato
- VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de
- CONSIDERANDO: que para efectos de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta
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- CONSIDERANDO: que siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial
- Que se pudo apreciar que en la tramitación del proceso no se observaron los plazos
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
