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2.- Ante los recursos de apelación interpuestos por el querellante y por el procesado, se revocó esa sentencia mediante Auto de Vista de 17 de diciembre de 2003, declarando al procesado autor de los delitos de estafa y uso de instrumento falsificado, condenándolo a la pena de tres años y seis meses de reclusión. Esa decisión dio origen a la presentación del recurso de casación que es motivo de autos, en cuyo mérito la causa radicó en esta Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia el 20 de julio de 2005 (fojas 218), sin haberse emitido desde entonces la correspondiente resolución definitiva
- Expediente: Cochabamba 113/2005
- Partes: Victoriano Montaño Torrico c/ José Julio Roncal Casazola
- Delito: Estafa y uso de instrumento falsificado
- VISTOS: el recurso de casación presentado el 11 de marzo de 2004 por Emilio Peláez
- CONSIDERANDO: que a los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda se
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- CONSIDERANDO: que el trámite correspondiente al caso de autos sufrió demoras tanto en la fase
- Recibida la causa en el Tribunal de Alzada, fue resuelta después de más de un
- No obstante lo señalado precedentemente, aún atribuyendo actos dilatorios al procesado durante la sustanciación del
- Que desde la emisión del Auto Inicial de la Instrucción que data del 15 de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
