Que desde la emisión del Auto Inicial de la Instrucción que data del 15 de
Que desde la emisión del Auto Inicial de la Instrucción que data del 15 de julio de 1999 al presente, han transcurrido más de once años, razón por la cual corresponde aplicar la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal publicado el 31 de mayo de 1999, que establece que los procesos sustanciados bajo el sistema procesal penal anterior deben concluir en el plazo máximo de cinco años contados desde la fecha de publicación de la citada norma, y dispone que los administradores de justicia, si constatan el transcurso del plazo sin que la sentencia pronunciada haya adquirido ejecutoria, deben de oficio o a petición de parte declarar la extinción de la acción penal y ordenar el archivo de obrados
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- Firmado
