POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la regla establecida por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 219 a 222, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, correspondiente a la querella seguida por Victoriano Montaño Torrico contra José Julio Roncal Casazola por los delitos de estafa y uso de instrumento falsificado y en consecuencia, ordena el archivo de obrados, salvando el derecho de la parte querellante, a la reparación del daño civil causado por el procesado
- Expediente: Cochabamba 113/2005
- Partes: Victoriano Montaño Torrico c/ José Julio Roncal Casazola
- Delito: Estafa y uso de instrumento falsificado
- VISTOS: el recurso de casación presentado el 11 de marzo de 2004 por Emilio Peláez
- CONSIDERANDO: que a los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda se
- 2
- CONSIDERANDO: que el trámite correspondiente al caso de autos sufrió demoras tanto en la fase
- Recibida la causa en el Tribunal de Alzada, fue resuelta después de más de un
- No obstante lo señalado precedentemente, aún atribuyendo actos dilatorios al procesado durante la sustanciación del
- Que desde la emisión del Auto Inicial de la Instrucción que data del 15 de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
