CONSIDERANDO: que a los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda se
CONSIDERANDO: que a los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda se cuenta con los siguientes datos:
1.- El mencionado proceso penal, tramitado bajo las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Penal de 1972, se inició el 15 de julio de 1999 con Auto Inicial de la Instrucción (fojas 59 vuelta). Luego de la fase del Plenario, concluyó en primera instancia con sentencia de 5 de septiembre de 2002 (fojas 191 a 193) que, absolviendo a José Julio Roncal Casazola del delito de uso de instrumento falsificado, lo declaró autor del delito de estafa, condenándolo por ello a la pena de dos años y seis meses de reclusión
- Expediente: Cochabamba 113/2005
- Partes: Victoriano Montaño Torrico c/ José Julio Roncal Casazola
- Delito: Estafa y uso de instrumento falsificado
- VISTOS: el recurso de casación presentado el 11 de marzo de 2004 por Emilio Peláez
- CONSIDERANDO: que a los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda se
- 2
- CONSIDERANDO: que el trámite correspondiente al caso de autos sufrió demoras tanto en la fase
- Recibida la causa en el Tribunal de Alzada, fue resuelta después de más de un
- No obstante lo señalado precedentemente, aún atribuyendo actos dilatorios al procesado durante la sustanciación del
- Que desde la emisión del Auto Inicial de la Instrucción que data del 15 de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
