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3. El Auto de Vista fue recurrido en casación. Estando el caso de autos en trámite para ese efecto, los procesados solicitaron la extinción de la acción penal, la cual fue resuelta por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba mediante el Auto de Vista de 10 de febrero de 2005, que declaró la extinción de la acción penal, disponiendo el archivo de obrados
- Expediente: Cochabamba 41/2005
- Partes: Elizabeth Angélica Gallardo Díaz c/ Enriqueta Imaca Aguilar, Jorge Huayta y otros
- Delito: Lesiones leves e instigación pública a delinquir
- Ministro relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Elizabeth Angélica Gallardo Díaz (fojas 1246 a 1248)
- CONSIDERANDO: que el mencionado proceso tuvo origen en los siguientes antecedentes
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- CONSIDERANDO: que analizados los motivos invocados en el recurso de casación y nulidad respecto al
- A este efecto la Corte Suprema emitió la circular Nº 30/2004 de fecha 5 de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
