Auto Supremo AS/0030/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0030/2011

Fecha: 28-Ene-2011

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4. La querellante Elizabeth Angélica Gallardo Díaz interpuso recurso de nulidad y casación contra dicho Auto de Vista, aduciendo, en cuanto concierne a la nulidad, que el Auto de Vista impugnado forzó una interpretación del artículo 37 del Código de Procedimiento Penal de 1972 asumiendo competencia para resolver la solicitud de extinción de la acción penal quebrantando con ello las normas previstas en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, el cual es aplicable al caso en razón de lo dispuesto por el artículo 355 del Código de Procedimiento Penal y por el artículo 187 del Decreto Ley Nº 10426. El trámite de extinción debió ser conocido por el Juez de la causa en la vía incidental, y no por el Tribunal de Casación. Respecto a la casación solicitada, señaló que el Auto de Vista no tomó en cuenta el carácter vinculante de las resoluciones del Tribunal Constitucional, el cual, sobre el tema de extinción, aclaró el procedimiento a seguir en la Sentencia Constitucional Nº 101/2004 y en el Auto Complementario Nº 79/2004