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4. La querellante Elizabeth Angélica Gallardo Díaz interpuso recurso de nulidad y casación contra dicho Auto de Vista, aduciendo, en cuanto concierne a la nulidad, que el Auto de Vista impugnado forzó una interpretación del artículo 37 del Código de Procedimiento Penal de 1972 asumiendo competencia para resolver la solicitud de extinción de la acción penal quebrantando con ello las normas previstas en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, el cual es aplicable al caso en razón de lo dispuesto por el artículo 355 del Código de Procedimiento Penal y por el artículo 187 del Decreto Ley Nº 10426. El trámite de extinción debió ser conocido por el Juez de la causa en la vía incidental, y no por el Tribunal de Casación. Respecto a la casación solicitada, señaló que el Auto de Vista no tomó en cuenta el carácter vinculante de las resoluciones del Tribunal Constitucional, el cual, sobre el tema de extinción, aclaró el procedimiento a seguir en la Sentencia Constitucional Nº 101/2004 y en el Auto Complementario Nº 79/2004
- Expediente: Cochabamba 41/2005
- Partes: Elizabeth Angélica Gallardo Díaz c/ Enriqueta Imaca Aguilar, Jorge Huayta y otros
- Delito: Lesiones leves e instigación pública a delinquir
- Ministro relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Elizabeth Angélica Gallardo Díaz (fojas 1246 a 1248)
- CONSIDERANDO: que el mencionado proceso tuvo origen en los siguientes antecedentes
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- 3
- 4
- CONSIDERANDO: que analizados los motivos invocados en el recurso de casación y nulidad respecto al
- A este efecto la Corte Suprema emitió la circular Nº 30/2004 de fecha 5 de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
