CONSIDERANDO: que el mencionado proceso tuvo origen en los siguientes antecedentes
CONSIDERANDO: que el mencionado proceso tuvo origen en los siguientes antecedentes:
1. Tramitado el Juicio a citación directa, la Jueza de Instrucción Tercero en lo Penal de la ciudad de Cochabamba pronunció sentencia el 15 de mayo de 2003 (fojas 1092 a 1095) que declaró a Enriqueta Imaca Aguilar autora del delito de lesiones leves e instigación pública a delinquir, condenándole a la pena de tres años de reclusión; declaró a José Luís Garnica Padilla y a Jorge Huayta autores del delito de instigación pública a delinquir, condenando a cada uno de ellos a cumplir la pena de seis meses de reclusión; declaró a María Elizabeth Loza Alvarado autora del delito de lesiones leves, condenándola a la pena de un año de reclusión. Pronuncio sentencia absolutoria a favor de José Luís Garnica, Jorge Huayta y Cristóbal Vásquez Cáceres en relación al delito de lesiones leves y, a favor de María Elizabeth Loza Alvarado, en relación al delito de instigación pública a delinquir
- Expediente: Cochabamba 41/2005
- Partes: Elizabeth Angélica Gallardo Díaz c/ Enriqueta Imaca Aguilar, Jorge Huayta y otros
- Delito: Lesiones leves e instigación pública a delinquir
- Ministro relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Elizabeth Angélica Gallardo Díaz (fojas 1246 a 1248)
- CONSIDERANDO: que el mencionado proceso tuvo origen en los siguientes antecedentes
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- CONSIDERANDO: que analizados los motivos invocados en el recurso de casación y nulidad respecto al
- A este efecto la Corte Suprema emitió la circular Nº 30/2004 de fecha 5 de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
