POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo en parte con el requerimiento fiscal (fojas 1253), en aplicación de la regla establecida por el numeral 1) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal de 1972, declara IMPROCEDENTE el recurso de nulidad o casación planteado por Elizabeth Angélica Gallardo Díaz
- Expediente: Cochabamba 41/2005
- Partes: Elizabeth Angélica Gallardo Díaz c/ Enriqueta Imaca Aguilar, Jorge Huayta y otros
- Delito: Lesiones leves e instigación pública a delinquir
- Ministro relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Elizabeth Angélica Gallardo Díaz (fojas 1246 a 1248)
- CONSIDERANDO: que el mencionado proceso tuvo origen en los siguientes antecedentes
- 2
- 3
- 4
- CONSIDERANDO: que analizados los motivos invocados en el recurso de casación y nulidad respecto al
- A este efecto la Corte Suprema emitió la circular Nº 30/2004 de fecha 5 de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
