CONSIDERANDO:Que, encontrándose en trámite el proceso laboral de pago de bono de antigüedad seguido por
VISTOS EN SALA PLENA:La nota de 20 de octubre de 2010 (fojas 37) suscrita por la doctora Virginia Rocabado Ayaviri, Presidente de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante la cual puso en conocimiento de esta Corte Suprema de Justicia el Auto de Vista emitido el 28 de septiembre de 2010 por los Vocales de esa Sala que promovió un conflicto de competencia con los Vocales de la Sala Social y Administrativa de la misma Corte Superior de Distrito, el informe del Ministro Ángel Irusta Pérez; y
CONSIDERANDO:Que, encontrándose en trámite el proceso laboral de pago de bono de antigüedad seguido por Guillermo Zambrana Zenteno y otros contra el Lloyd Aéreo Boliviano, se remitió el expediente en grado de apelación a conocimiento de la Sala Social y Administrativa integrada por los Vocales Oscar Freire Arze y Rosario Rioja de Estremadoiro, quienes por auto de fojas 4 de 7 de marzo de 2009, se allanaron a la recusación planteada por los demandantes, arguyendo: a) haber adelantado criterio sobre la justicia o injusticia del litigio por haber promovido recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad respecto del artículo 36 del Reglamento Interno del Lloyd Aéreo Boliviano y b) haberse excusado en otros dos procesos de reliquidación de beneficios sociales seguidos contra el LAB
- AUTO SUPREMO: 65/2011
- PARTES Sala Civil Primera y la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de
- FECHA: 28 de enero de 2011
- CONSIDERANDO:Que, encontrándose en trámite el proceso laboral de pago de bono de antigüedad seguido por
- Remitido el proceso a la Sala Civil Primera, los Vocales Virginia Rocabado Ayaviri y Wilfredo
- Devuelto el expediente a la Sala Social y Administrativa, los Vocales Oscar Freire Arze y
- Finalmente, los Vocales de la Sala Civil Primera, mediante Auto de 28 de septiembre de
- CONSIDERANDO: Que, si bien por determinación del artículo 55 numeral 17 de la Ley de
- Sin embargo, cabe advertir que el juez o tribunal no puede introducir incidentes de oficio
- CONSIDERANDO: Que, al respecto, es necesario aclarar que el conflicto de competencia emerge, conforme a
- En el caso de autos, ante el allanamiento de los Vocales de la Sala Social
- En consecuencia, se concluye que no correspondía a los Vocales de la Sala Civil Primera
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Se llama severamente la atención a los Vocales de las Sala Social y Administrativa y
- No intervienen la Ministra Rosario Canedo por suspensión dispuesta por Cámara de diputados del Congreso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Ramiro José Guerrero Peñaranda
- Ricardo A. Medina Stephens
- ecretario de Cámara.
