Finalmente, los Vocales de la Sala Civil Primera, mediante Auto de 28 de septiembre de
Finalmente, los Vocales de la Sala Civil Primera, mediante Auto de 28 de septiembre de 2010, promovieron el conflicto de competencia que es caso de análisis
- AUTO SUPREMO: 65/2011
- PARTES Sala Civil Primera y la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de
- FECHA: 28 de enero de 2011
- CONSIDERANDO:Que, encontrándose en trámite el proceso laboral de pago de bono de antigüedad seguido por
- Remitido el proceso a la Sala Civil Primera, los Vocales Virginia Rocabado Ayaviri y Wilfredo
- Devuelto el expediente a la Sala Social y Administrativa, los Vocales Oscar Freire Arze y
- Finalmente, los Vocales de la Sala Civil Primera, mediante Auto de 28 de septiembre de
- CONSIDERANDO: Que, si bien por determinación del artículo 55 numeral 17 de la Ley de
- Sin embargo, cabe advertir que el juez o tribunal no puede introducir incidentes de oficio
- CONSIDERANDO: Que, al respecto, es necesario aclarar que el conflicto de competencia emerge, conforme a
- En el caso de autos, ante el allanamiento de los Vocales de la Sala Social
- En consecuencia, se concluye que no correspondía a los Vocales de la Sala Civil Primera
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Se llama severamente la atención a los Vocales de las Sala Social y Administrativa y
- No intervienen la Ministra Rosario Canedo por suspensión dispuesta por Cámara de diputados del Congreso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Ramiro José Guerrero Peñaranda
- Ricardo A. Medina Stephens
- ecretario de Cámara.
