Auto Supremo AS/0065/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0065/2011

Fecha: 28-Ene-2011

Sin embargo, cabe advertir que el juez o tribunal no puede introducir incidentes de oficio


Sin embargo, cabe advertir que el juez o tribunal no puede introducir incidentes de oficio al proceso o realizar opinión anticipada del caso, con el propósito de ser recusado y allanarse a las recusaciones planteadas por cualquiera de las partes, situación que no es correcta y que puede derivar en las sanciones previstas por la ley y reglamentos