Auto Supremo AS/0262/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0262/2011

Fecha: 17-Oct-2011

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 262 Sucre, 17 de octubre de 2011

Expediente: Cochabamba 257/2006

Partes: René Salazar Lujan C/ Darío Benito Castellón Heredia.

Delito: Lesiones graves.

Ministro Relator: José Luis Baptista Morales

VISTOS: el recurso de casación planteado por Darío Benito Castellón Heredia, impugnando el Auto de Vista de 30 de septiembre de 2006 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso seguido contra él por el Ministerio Público a querella de René Salazar Luján con imputación por comisión del delito de lesiones graves.

CONSIDERANDO: que el Juez Segundo de Partido en lo Penal de la ciudad de Cochabamba emitió sentencia que declaró a Darío Benito Castellón Heredia autor del delito de lesiones graves en la persona del querellante René Salazar Lujan, condenándole a dos años y tres meses de reclusión más pago de costas y resarcimiento de daños. Esa sentencia fue confirmada mediante Auto de Vista de 7 de enero de 1998, el cual, por Auto Supremo de 29 de agosto de 2000, fue anulado. Por ello, el 30 de septiembre de 2006 la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Cochabamba pronunció nuevo Auto de Vista modificando la condena a dos años de reclusión.

Que Darío Benito Castellón Heredia impugnó ese fallo mediante recurso de casación (fojas 520 a 524) señalando que ese Auto de Vista vulneró sus derechos al rechazar su petitorio de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, y, además, por transgresión de las reglas establecidas en los artículos 37 y 38 del Código Penal, pues no se tomaron en cuenta atenuantes.

CONSIDERANDO: que efectuado el examen pertinente, se llegó a las siguientes conclusiones:

Primera.- No corresponde al Tribunal de Casación emitir pronunciamiento alguno respecto al rechazo de la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, que se emitió por el Tribunal de Alzada en estricta aplicación de la regla establecida por la Disposición Transitoria Tercera del actual Código de Procedimiento Penal en el marco de la Resolución Constitucional de 14 de septiembre de 2004, que fue tramitada en la vía incidental.

Segundo.- Quedó demostrado que la sanción impuesta al recurrente tuvo como base las disposiciones sobre circunstancias y atenuantes a que hacen referencia los artículos 37 y 38 del Código Penal, el cual en atención a la inexistencia de antecedentes, la personalidad y grado de conocimiento del condenado, atenúa la pena, consolidándola en dos años de presidio; valoración de antecedentes correcta, de conformidad con el principio de proporcionalidad, entre el daño causado, el bien jurídico protegido, la observancia de los derechos individuales, el sometimiento a disposiciones jurisdiccionales, la inexistencia de antecedentes y el nivel de conocimiento del condenado.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la regla contenida en el numeral 2) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal de 1972, de acuerdo con el requerimiento fiscal, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Darío Benito Castellón Heredia, impugnando el Auto de Vista emitido el 30 de septiembre de 2006 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso seguido contra el recurrente a querella de René Salazar Lujan con imputación por comisión del delito de lesiones graves.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Firmado:

Presidente: José Luis Baptista Morales

Ministro: Ramiro José Guerrero Peñaranda

Secretaria de Cámara: Sonia Acuña Valverde (S.L.)

SALA PENAL SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE BOLIVIA
Vista, DOCUMENTO COMPLETO