CONSIDERANDO: que el Juez Segundo de Partido en lo Penal de la ciudad de Cochabamba
CONSIDERANDO: que el Juez Segundo de Partido en lo Penal de la ciudad de Cochabamba emitió sentencia que declaró a Darío Benito Castellón Heredia autor del delito de lesiones graves en la persona del querellante René Salazar Lujan, condenándole a dos años y tres meses de reclusión más pago de costas y resarcimiento de daños. Esa sentencia fue confirmada mediante Auto de Vista de 7 de enero de 1998, el cual, por Auto Supremo de 29 de agosto de 2000, fue anulado. Por ello, el 30 de septiembre de 2006 la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Cochabamba pronunció nuevo Auto de Vista modificando la condena a dos años de reclusión
- Partes: René Salazar Lujan C/ Darío Benito Castellón Heredia
- Delito: Lesiones graves
- VISTOS: el recurso de casación planteado por Darío Benito Castellón Heredia, impugnando el Auto de
- CONSIDERANDO: que el Juez Segundo de Partido en lo Penal de la ciudad de Cochabamba
- Que Darío Benito Castellón Heredia impugnó ese fallo mediante recurso de casación (fojas 520 a
- CONSIDERANDO: que efectuado el examen pertinente, se llegó a las siguientes conclusiones
- Segundo
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
