POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la regla contenida en el numeral 2) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal de 1972, de acuerdo con el requerimiento fiscal, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Darío Benito Castellón Heredia, impugnando el Auto de Vista emitido el 30 de septiembre de 2006 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso seguido contra el recurrente a querella de René Salazar Lujan con imputación por comisión del delito de lesiones graves
- Partes: René Salazar Lujan C/ Darío Benito Castellón Heredia
- Delito: Lesiones graves
- VISTOS: el recurso de casación planteado por Darío Benito Castellón Heredia, impugnando el Auto de
- CONSIDERANDO: que el Juez Segundo de Partido en lo Penal de la ciudad de Cochabamba
- Que Darío Benito Castellón Heredia impugnó ese fallo mediante recurso de casación (fojas 520 a
- CONSIDERANDO: que efectuado el examen pertinente, se llegó a las siguientes conclusiones
- Segundo
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
