Segundo
Segundo.- Quedó demostrado que la sanción impuesta al recurrente tuvo como base las disposiciones sobre circunstancias y atenuantes a que hacen referencia los artículos 37 y 38 del Código Penal, el cual en atención a la inexistencia de antecedentes, la personalidad y grado de conocimiento del condenado, atenúa la pena, consolidándola en dos años de presidio; valoración de antecedentes correcta, de conformidad con el principio de proporcionalidad, entre el daño causado, el bien jurídico protegido, la observancia de los derechos individuales, el sometimiento a disposiciones jurisdiccionales, la inexistencia de antecedentes y el nivel de conocimiento del condenado
- Partes: René Salazar Lujan C/ Darío Benito Castellón Heredia
- Delito: Lesiones graves
- VISTOS: el recurso de casación planteado por Darío Benito Castellón Heredia, impugnando el Auto de
- CONSIDERANDO: que el Juez Segundo de Partido en lo Penal de la ciudad de Cochabamba
- Que Darío Benito Castellón Heredia impugnó ese fallo mediante recurso de casación (fojas 520 a
- CONSIDERANDO: que efectuado el examen pertinente, se llegó a las siguientes conclusiones
- Segundo
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
