Auto Supremo AS/0262/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0262/2011

Fecha: 17-Oct-2011

Segundo


Segundo.- Quedó demostrado que la sanción impuesta al recurrente tuvo como base las disposiciones sobre circunstancias y atenuantes a que hacen referencia los artículos 37 y 38 del Código Penal, el cual en atención a la inexistencia de antecedentes, la personalidad y grado de conocimiento del condenado, atenúa la pena, consolidándola en dos años de presidio; valoración de antecedentes correcta, de conformidad con el principio de proporcionalidad, entre el daño causado, el bien jurídico protegido, la observancia de los derechos individuales, el sometimiento a disposiciones jurisdiccionales, la inexistencia de antecedentes y el nivel de conocimiento del condenado