CONSIDERANDO: que efectuado el examen pertinente, se llegó a las siguientes conclusiones
CONSIDERANDO: que efectuado el examen pertinente, se llegó a las siguientes conclusiones:
Primera.- No corresponde al Tribunal de Casación emitir pronunciamiento alguno respecto al rechazo de la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, que se emitió por el Tribunal de Alzada en estricta aplicación de la regla establecida por la Disposición Transitoria Tercera del actual Código de Procedimiento Penal en el marco de la Resolución Constitucional de 14 de septiembre de 2004, que fue tramitada en la vía incidental
- Partes: René Salazar Lujan C/ Darío Benito Castellón Heredia
- Delito: Lesiones graves
- VISTOS: el recurso de casación planteado por Darío Benito Castellón Heredia, impugnando el Auto de
- CONSIDERANDO: que el Juez Segundo de Partido en lo Penal de la ciudad de Cochabamba
- Que Darío Benito Castellón Heredia impugnó ese fallo mediante recurso de casación (fojas 520 a
- CONSIDERANDO: que efectuado el examen pertinente, se llegó a las siguientes conclusiones
- Segundo
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
