CONSIDERANDO:Que, la demandada Julia Lazo Alvarado en su recurso de casación en el fondo de
CONSIDERANDO:Que, la demandada Julia Lazo Alvarado en su recurso de casación en el fondo de 11 de enero de 2007 (fs. 273 a 274 vlta.) acusa: 1.- Violación del art. 619 del Código de Comercio pues no se demandó por pago de importe del cheque, daños y perjuicios, 2.- Violación de los arts. 879 num. 1) y 294 del Código Civil pues los dos cheques no son idóneos para establecer la existencia de una obligación de pago de deuda por concepto de préstamo, 3.- Reitera violación del art. 619 del Código de Comercio ya que se demandó por pago de deuda por concepto de préstamo y los cheques no pueden justificar esa demanda considerando que el cheque no es documento de crédito, por ende se incurrió en error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba, y 4.- Violación de los arts. 16, 116 parágrafo X de la Constitución Política del Estado y 16 de la Ley de Organización Judicial, pues la invalidez del procedimiento por falta de notificación con la prueba no precluye; así como no se tomo el art. 990 del Código de Procedimiento Civil
- Auto Supremo: Nº 302 Sucre: 3 de Octubre de 2011
- Expediente: Nº 15 - 07 - S
- Distrito: La Paz
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Julia Lazo Alvarado de fs
- Deducida la apelación por la demandada, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del
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- CONSIDERANDO: Que, del análisis y cotejo del recurso de casación en el fondo, se llega
- En el contexto establecido precedentemente, el recurso de casación en cualesquiera de sus formas previstas,
- Asimismo, en virtud de la naturaleza jurídica de las acciones extraordinarias señaladas, en el recurso
- En la especie, sobre este punto en particular, la recurrente omitió distinguir la casación en
- El Tribunal Supremo es de puro derecho como lo es la impugnación extraordinaria, de tal
- II
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
